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«La mejor red social para que un profesor se relacione con sus alumnos menores de edad es el aula virtual del propio colegio». Así de tajante se muestra el experto en protección de datos de la Universitat de València y doctor en Derecho, Ricard Martínez. Dicho con otras palabras, la amistad entre profesores y estudiantes en el entorno del social media no está exenta de riesgos.
La irrupción de las tecnologías en el aula ha ido acompañada del auge de las redes sociales, también entre los menores: Facebook, Twitter, YouTube... Hasta el punto de que no son pocos los colegios que han entendido que todas ellas pueden funcionar como herramientas educativas que animen a la participación de los alumnos en trabajos escolares.
Ahora bien, ¿debe un docente hacer follow a un alumno que previamente le ha seguido en Twitter? ¿Tiene sentido mantener contacto a través de Facebook? ¿Qué pasa con las fotos que pueda ver un profesor de su alumno en bañador, por ejemplo?
Martínez deja claro de entrada que, «en términos de privacidad, un profesor trata datos de un estudiante, y esto sólo se puede hacer para la finalidad para la que se recogieron dichos datos», esto es, la educativa. Hablamos de datos privados de un menor, algo a tener en cuenta cuando se insta a un alumno a darse de alta en una red social para realizar una actividad escolar. Aun así, la Agencia Española de Protección de Datos evitó sancionar a un instituto de Valencia que no dio una alternativa a Youtube a sus estudiantes para entregar a la profesora de inglés un vídeo escolar.
Como explica Martínez, «una red social es propiedad de un tercero, y cuyas condiciones debe aceptar el menor». Si el alumno, además, es menor de 14 años, ni siquiera puede estar en Facebook, por lo que «un profesor no puede recomendar algo que no es legal».
Es más, según la Ley Orgánica de Protección de Datos, si el menor no alcanza los 14 años, quienes tienen que consentir son los padres o tutores legales. Pero en la Comunidad Valenciana existe también la Ley de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, que regula el derecho frente al tratamiento de datos.
«Reconoce al menor el derecho a la protección de datos e impide su tratamiento sin consentimiento de los padres», señala Martínez. Este consentimiento se necesita siempre y cuando el menor no esté emancipado. Dicho con otras palabras, al ser la normativa valenciana más restrictiva, puede darse el caso de menores de 18 años que necesiten el consentimiento de sus padres.
Otra cosa es que directamente los alumnos ya estén en redes sociales, como ocurre normalmente. Y ello a pesar de que la aceptación de sus condiciones suele conllevar el permiso para la explotación de sus datos con fines publicitarios, por ejemplo.
Pero si toda la clase usa Facebook o Twitter, ¿es razonable que el centro las use enseñando a usarlas con valores? Sí, responde Martínez. En esto está de acuerdo Albert Gimeno, director y cofundador de Padres 2.0, una entidad que da solución a los problemas de salud o legales relacionados con las nuevas tecnologías. «El uso de las redes sociales como herramienta educativa no puede obviarse, no tendría sentido», dice. Eso sí, demanda «formación en seguridad», con una asignatura en Primaria sobre uso seguro de las TIC «porque en Secundaria se llega tarde».
Como advierte Martínez, «una cosa es que las redes sociales constituyan parte del objeto del estudio y otra que se conviertan en un entorno de gestión académica». Desde este punto de vista, no tiene sentido la interacción entre profesores y alumnos en Facebook, «pues para eso hay un foro educativo en un aula virtual».

Exponer la privacidad

¿Desde cuándo son amigos un profesor y un alumno? «Nada en esta relación lleva al concepto de amigo, que es informal. No es bueno que un docente sea amigo de un alumno, pues esa relación alcanza a los amigos de los amigos», insiste Martínez. Ambos exponen su privacidad a la otra parte en Facebook.
En Twitter es cierto que no hay interacción directa, e incluso el alumno puede seguir libremente a su profesor, sin tener que pedir invitación. Aun así, la recomendación de los expertos es que el docente no responda al follow. Hay que tener en cuenta que «si lo hace en tanto que profesor, es decir, en el ejercicio profesional, traslada al centro cualquier responsabilidad». Un ejemplo: si el tutor censurase públicamente en la red social a un alumno por un comportamiento, esto podría derivar en la burla de sus compañeros o en daño psicológico, y esto ya sería responsabilidad del centro.
Donde también podría comprometer jurídicamente al centro o poner en riesgo su reputación es en Instagram. Porque, ¿qué pasaría si el menor difunde fotografías inadecuadas? El profesor tendría acceso a ellas. Gimeno no recomienda tampoco a padres y profesores «espiar a los menores» en redes sociales: «Los niños necesitan reafirmarse en su personalidad, fuera de la supervisión».
Al final, de lo que se trata es de pensar que, al igual que el profesor no va a jugar con su alumno al fútbol fuera de clase, «tampoco es ético interactuar con él en una red social», tal y como coinciden los expertos.
 

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